Private Equity Healthcare Transactions Under Scrutiny | Insights | Holland & Knight

Del escritorio de atención médica de la costa oeste es una serie continua de artículos y alertas del blog de Holland & Knight Healthcare centrados en los desarrollos de la industria de la salud y puntos de interés en el mercado de atención médica de la costa oeste. La práctica de atención médica de Holland & Knight, clasificada a nivel nacional, se ha centrado en el cumplimiento de la atención médica, las transacciones, los reembolsos y las tendencias operativas que a menudo comenzaron en California antes de extenderse a todo el país: la atención administrada y varios modelos de reembolso capitados y basados ​​en la calidad son los ejemplos más obvios. Con el crecimiento del equipo de atención médica de la empresa con sede en la costa oeste que presta servicios a proveedores de atención médica regionales con y sin fines de lucro, proveedores y complejas redes integradas de pagadores/proveedores, Holland & Knight puede brindar información oportuna sobre los desarrollos y tendencias que impactará el sector de la salud tanto a nivel regional como nacional en el futuro.

Estén atentos a más noticias y análisis de atención médica centrados en la costa oeste.


El asambleísta de California y presidente del Comité de Salud de la Asamblea, Jim Wood, presentó Proyecto de ley de la Asamblea (AB) 3129, que se escuchará en comité el 18 de marzo de 2024. El proyecto de ley, presentado en febrero de 2024, apunta a transacciones de atención médica que involucran a grupos de capital privado y fondos de cobertura y, si se promulga, requeriría que los grupos de capital privado y los fondos de cobertura reciban el consentimiento del gobierno de California. fiscal general antes de realizar transacciones con centros de atención médica o grupos de proveedores. Tal como está redactado actualmente, el proyecto de ley también prohibiría algunos acuerdos de servicios de gestión entre grupos de capital privado/fondos de cobertura y consultorios médicos. Este proyecto de ley es sólo una de las muchas señales de que el nivel de escrutinio aplicable a las transacciones de atención médica de capital privado en California –como ocurre en otros estados– continúa creciendo. (Consulte las alertas anteriores de Holland & Knight, "Las autoridades antimonopolio reafirman el enfoque en el capital privado en la atención médica en un taller público" 7 de marzo de 2024 y "El Tribunal Federal de Quiebras suspende el litigio de Envision Healthcare en California: el caso afecta la práctica corporativa de la medicina, la atención médica de capital privado y el modelo de 'PC amigable'"3 de agosto de 2023.)

Resumen de AB 3129

Si se promulga, AB 3129 impondría un requisito de notificación previa de 90 días para adquisiciones o cambios de control entre capital privado o fondos de cobertura e instalaciones de atención médica o grupos de proveedores. Específicamente, esto se aplicará a 1) centros de atención médica y grupos de proveedores y 2) proveedores no médicos con ingresos anuales de menos de $4 millones y proveedores con ingresos anuales entre $4 millones y $10 millones. El aviso debe incluir información suficiente para que el fiscal general determine si la transacción propuesta afectará negativamente el acceso o la disponibilidad de los servicios de atención médica dentro de la comunidad afectada. El fiscal general puede extender el período de 90 días por 45 días si es necesaria información adicional, la transacción se modifica o involucra un sistema de salud de múltiples instalaciones o múltiples proveedores que presta servicios a múltiples comunidades. El fiscal general podrá extender su revisión por 14 días más para realizar una reunión pública sobre la transacción. El fiscal general también debe dar su consentimiento a la transacción antes del cierre. El proyecto de ley autorizaría al fiscal general a conceder, denegar o imponer condiciones a la transacción si la transacción tuviera una "probabilidad sustancial de efectos anticompetitivos" o pudiera crear "un efecto significativo en el acceso o la disponibilidad de servicios de atención médica para la comunidad afectada". ".

Según lo propuesto, AB 3129 permite a las partes de la transacción solicitar que el fiscal general renuncie a los requisitos de notificación y consentimiento. Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una solicitud de exención, el fiscal general debe responder a la solicitud. El proyecto de ley describe seis factores que se consideran para cada solicitud de exención:

  • si los costos operativos han excedido los ingresos operativos durante tres o más años y el proveedor no puede satisfacer sus deudas
  • si el proveedor corre un grave riesgo de fracaso comercial inmediato y se enfrenta al Capítulo 11 de bancarrota
  • si la parte sería sustancialmente incapaz de reorganizarse bajo el Capítulo 11 de bancarrotas
  • si la transacción garantizará el acceso continuo a la atención médica
  • si el proveedor ha hecho los mejores esfuerzos comercialmente razonables para obtener ofertas alternativas de buena fe
  • si la solicitud escrita incluye toda la información necesaria

El Procurador General emitirá un aviso de decisión sobre su consentimiento, o falta del mismo, o su renuncia. Las partes de la transacción tendrán 10 días para solicitar la reconsideración, y la decisión de reconsideración deberá darse dentro de los 30 días. Esa determinación final estará sujeta a revisión judicial.

Otra parte crítica de AB 3129 es su prohibición de acuerdos específicos. El proyecto de ley prohíbe a los grupos de capital privado y a los fondos de cobertura influir o celebrar contratos con terceros en nombre de consultorios o proveedores médicos o psiquiátricos. También prohíbe que los fondos de capital privado y de cobertura influyan o establezcan tarifas con terceros, o que influyan o establezcan políticas de admisión, derivación o disponibilidad de pacientes. Además, AB 3129 prohíbe a los médicos o consultorios psiquiátricos contratar grupos de capital privado o fondos de cobertura para servicios de gestión a cambio de una tarifa. Finalmente, los proveedores médicos y psiquiátricos en estas transacciones tienen prohibido aceptar cláusulas de no competencia y no menosprecio relacionadas con la calidad de la atención, la utilización de la atención, la ética, la responsabilidad profesional o las estrategias de aumento de ingresos.

Una herramienta adicional para que el Fiscal General reduzca los intereses de capital privado en la atención sanitaria

AB 3129 es otro paso en los crecientes esfuerzos de California para supervisar y regular el capital privado y las transacciones de atención médica con fines de lucro. A partir del 1 de enero de 2018, la ley de California exige que cualquier corporación de beneficio público que opere o controle un centro de atención médica proporcione un aviso por escrito al fiscal general y obtenga el consentimiento antes de cualquier venta o transferencia de propiedad o control de una cantidad importante de los activos de la corporación a una corporación o entidad con fines de lucro o a una corporación o entidad de beneficio mutuo. California. Código Corporativo § 5914.

Más recientemente, el Ley de Asequibilidad y Calidad de la Atención Médica de California (SB 184, 30 de junio de 2022) y sus regulaciones de implementación establecieron la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica de California (OHCA) para supervisar y contener el gasto en atención médica en California. (Ver alerta anterior de Holland & Knight, "Baby HSR: los estados están modelando leyes a partir de una ley federal para investigar más transacciones", 2 de octubre de 2023.) De conformidad con la SB 184, las partes de una transacción cubierta deben notificar a la OHCA al menos 90 días antes de realizar la transacción. La OHCA está obligada a realizar una revisión de costos e impacto en el mercado (CMIR) o proporcionar una renuncia por escrito a ello si la transacción en cuestión "es probable que tenga un riesgo de un impacto significativo en la competencia del mercado, la capacidad del estado para cumplir con los objetivos de costos, o los costos para los compradores y consumidores". Aunque la SB 184 y la AB 3129 parecen similares, ambas varían significativamente en el sentido de que la OHCA no tiene la autoridad para bloquear una transacción que tiene el fiscal general. De esta manera, AB 3129 duplica la sospecha del estado de que el capital privado afecta negativamente los costos y la calidad de la atención médica en California.

California tampoco está sola en su decisión de centrar su atención en las transacciones de atención médica de capital privado. indiana Proyecto de ley del Senado 9 Es una legislación propuesta que requeriría que las entidades de atención médica y los grupos de capital privado que realicen transacciones notifiquen a la Oficina del Procurador General 90 días antes de someterse a una fusión o adquisición con un valor de al menos $10 millones. minnesota HF 4206 Se propone una legislación que prohibiría a las empresas de capital privado o fideicomisos de inversión inmobiliaria adquirir o aumentar la propiedad directa o indirecta de un proveedor o adquirir o aumentar cualquier control operativo o financiero sobre un proveedor. Asimismo, esta tendencia nacional ha llamado recientemente la atención de la FTC. Su reciente solicitud de comentarios públicos sobre el tema y su taller virtual el 5 de marzo de 2024, marcó un cambio radical en las transacciones de atención médica en el futuro cercano.

¿Que sigue?

A medida que la AB 3129 avanza en el proceso legislativo, las partes interesadas en el mercado de atención médica de California sin duda harán oír su voz sobre los obstáculos que la AB 3129 presenta para la inversión de capital privado en California. Por ejemplo, ya se han planteado preocupaciones con respecto a la prohibición propuesta por AB 3129 contra las relaciones de servicios de gestión entre consultorios médicos y psiquiátricos y grupos de capital privado y fondos de cobertura. En la medida en que la prohibición está diseñada para limitar la capacidad de los intereses de capital privado de inmiscuirse en la relación médico/paciente y en la práctica de la medicina, se ha argumentado que la prohibición de larga data de California contra la práctica corporativa de la medicina ya sirve a este propósito y convierte el acuerdo de servicios de gestión prohíbe la duplicación e innecesaria.

Además de lo anterior, algunos han argumentado que la SB 184 está diseñada para abordar muchas de las mismas cuestiones planteadas en la AB 3129. Si bien la SB 184 está en su infancia, el impacto que la SB 184 tendrá en el papel del capital privado en el estado de California Se desconoce el mercado de la salud. Por lo tanto, la AB 3129 ha sido descrita como una solución prematura a un problema que puede no existir o que puede ser abordado suficientemente por la SB 184.

Por último, la emergencia de salud pública de COVID-19 reveló importantes deficiencias en el acceso a la atención médica, específicamente en comunidades urbanas y rurales marginadas en toda California. Se ha observado que la inversión de capital privado en atención médica puede tener un impacto positivo en la proliferación del acceso a la atención médica. La inversión de capital privado puede financiar el crecimiento y el desarrollo de sistemas de registros médicos electrónicos, tecnologías de telesalud y servicios de apoyo administrativo que permitan que las prácticas de atención médica pequeñas y medianas se centren en la prestación de servicios de atención al paciente en lugar de la carga administrativa y la complejidad cada vez mayores de la atención médica. practicar operaciones.

Aunque la AB 3129 no ha sido promulgada y aún no se ha presentado en el comité, está claro que la legislatura se centrará en estos temas en los próximos meses. Holland & Knight continuará monitoreando la AB 3129 y otras propuestas legislativas que afectan la atención médica en California. Para obtener información adicional, comuníquese con los autores u otro miembro de Holland & Knight's. Equipo de atención médica y ciencias biológicas.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñado para ser, ni debe usarse como, la única fuente de información al analizar y resolver un problema legal, y no debe sustituir el asesoramiento legal, que se basa en un análisis fáctico específico. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no pretende crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho particular, le recomendamos que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight u otro asesor legal competente.


Leave a Comment

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *